Consentimiento informado en psicología: guía completa para consultas en España (2026)

El consentimiento informado no es “un papel que hay que firmar para cubrirse las espaldas”. Es el núcleo de una práctica psicológica profesional, y además, una obligación legal muy concreta.

En España, la Ley 41/2002 de autonomía del paciente establece que toda actuación en el ámbito de la salud necesita el consentimiento libre y voluntario del paciente, una vez que ha recibido la información adecuada sobre su caso.

En psicología esto tiene una doble cara:

  • Clínica y ética: respetar la autonomía de la persona, que entienda qué va a pasar en terapia, qué límites tiene, qué puede esperar.
  • Legal y de protección de datos: estás trabajando con datos de salud, la categoría más sensible según el RGPD, y eso tiene consecuencias si no lo haces bien.

En este artículo vamos a ver, de forma práctica:

  • Qué es exactamente el consentimiento informado en psicología.
  • Qué exige la ley (y qué no).
  • Qué diferencia hay entre consentimiento clínico y RGPD.
  • Cuánto tiempo conservar los documentos.
  • Y qué te puede pasar si no lo tienes bien resuelto.

Nota obvia pero necesaria: esto es divulgación, no asesoramiento jurídico. Si estás en un caso límite, habla con un abogado especializado o con tu Colegio.

Qué es exactamente el consentimiento informado en psicología

La Ley 41/2002 define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

En psicología eso aterriza en tres ideas clave:

  1. Es un proceso de comunicación, no solo un documento.

  2. El paciente tiene derecho a:

    • Saber en qué va a consistir la intervención.

    • Conocer los posibles riesgos, límites y alternativas.

    • Hacer preguntas y recibir respuestas comprensibles
  3. Tú tienes el deber de explicarlo de forma clara, adaptada a su nivel de comprensión.

El papel (o el documento digital) es la huella visible de ese proceso, la prueba de que esa información se ofreció y el paciente decidió aceptar.

Marco legal básico: qué te afecta como psicólogo en España

Como psicólogo en España juegas, como mínimo, con tres bloques normativos:

  1. Ley 41/2002, de autonomía del paciente

    • Art. 8: regula el consentimiento informado sanitario.

    • Art. 17: regula la conservación de la documentación clínica (incluye hojas de consentimiento).

  2. RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) + LOPDGDD

    • Consideran los datos de salud como categoría especial → exigen medidas reforzadas.

    • Obligan a recabar un consentimiento expreso (acción afirmativa clara) o a basarse en otras bases jurídicas válidas para el tratamiento, y a documentar cómo tratas esos datos.

  3. Normativa autonómica y criterios de colegios profesionales

La consecuencia:
Aunque seas autónomo con una consulta de barrio, juegas con reglas diseñadas para sistemas sanitarios grandes. No estás exento.

Consentimiento clínico vs. consentimiento para tratamiento de datos (RGPD)

Aquí hay una confusión típica: mucha gente mezcla en un solo documento cosas que, jurídicamente, son distintas.

1. Consentimiento clínico

Tiene que ver con la intervención psicológica en sí misma:

  • Tipo de intervención (psicoterapia individual, de pareja, evaluación, informes…).

  • Objetivos generales del tratamiento.

  • Duración aproximada, frecuencia prevista y dinámica de las sesiones.

  • Posibles riesgos y limitaciones (crisis emocionales, límites de la confidencialidad…).

  • Posibilidad de derivación a otros profesionales si fuera necesario.

Se apoya principalmente en la Ley 41/2002 y en la lex artis: es decir, en lo que se espera de un profesional competente y ético.

2. Consentimiento para tratamiento de datos (RGPD/LOPDGDD)

Aquí hablamos de qué haces con los datos personales de esa persona, especialmente los de salud:

  • Qué datos recoges (historia clínica, informes, grabaciones, datos de facturación…).

  • Para qué los usas (asistencia, facturación, coordinación con otros profesionales…).

  • Cuánto tiempo los vas a conservar.

  • Qué derechos tiene (acceso, rectificación, supresión, limitación…).

  • Si se cederán a terceros (mutuas, otros sanitarios, software en la nube, gestoría…).

¿Puedo unificar ambos consentimientos?

Sí, muchos profesionales lo hacen: un documento único que integra:

  • Apartado clínico (explicación de la intervención).

  • Apartado de protección de datos (información RGPD).

Siempre que la información sea clara y comprensible y diferencie mínimamente qué parte se refiere a tratamiento psicológico y qué parte a tratamiento de datos, es una opción razonable.

Cuándo hay que obtener el consentimiento informado

La ley dice que toda actuación en el ámbito de la salud necesita consentimiento, salvo excepciones muy tasadas (urgencias graves, imposibilidad de obtenerlo…)

Llevado a una consulta de psicología privada:

  1. Antes de iniciar el tratamiento

    • Lo razonable es recogerlo en la primera sesión, una vez has explicado el marco de trabajo.

    • En terapia online, antes o al inicio de la primera sesión virtual.

  2. Cuando modificas sustancialmente la intervención

    • Por ejemplo: pasas de evaluación puntual a un proceso terapéutico de larga duración.

    • Comienzas a usar técnicas significativamente distintas o más invasivas (ej. exposición intensa, EMDR en trauma complejo, etc.).

  3. Cuando se amplía el uso de los datos

    • Por ejemplo: informes para terceros, coordinación con un psiquiatra, participación en investigación (si procede).

  4. En contextos de supervisión o docencia

    • Si los casos se comparten, incluso anonimizados, es recomendable explicarlo y recoger el consentimiento correspondiente, o al menos informar claramente de ello.

Qué debe contener un buen consentimiento informado en psicología

Más allá del formalismo, hay una serie de elementos que son impepinables.

  1. Datos identificativos

    • Del paciente (o representante).

    • Del profesional y, si procede, del centro.

  2. Descripción clara del servicio psicológico

    • Tipo de intervención (ej. psicoterapia cognitivo-conductual, terapia EMDR, evaluación pericial…).

    • Objetivos generales (no hace falta prometer resultados, sí explicar la finalidad).

  3. Forma de trabajo y aspectos prácticos

    • Duración aproximada de las sesiones.

    • Frecuencia habitual.

    • Política de cancelaciones y ausencias.

  4. Riesgos, límites y alternativas

    • Limitaciones del tratamiento (no hay garantías, etc.).

    • Límites de la confidencialidad (riesgo grave para la vida/terceros, obligación legal de informar en algunos supuestos).
  5. Información sobre protección de datos

    • Quién es el responsable del tratamiento.

    • Finalidad y base jurídica.

    • Tiempo de conservación de la historia clínica.

    • Derechos ARSULIPO (acceso, rectificación, supresión, etc.) y cómo ejercerlos.

  6. Espacio para la decisión libre

    • Aceptación del tratamiento propuesto.

    • Posibilidad de retirar el consentimiento en cualquier momento.

  7. Fecha, firma y medio

    • Firma manuscrita en papel o firma electrónica válida en digital 

La pregunta práctica es:

“Si mañana un juez revisa este documento, ¿queda claro que la persona sabía qué hacía al iniciar la terapia conmigo?”.

Cuánto tiempo hay que conservar el consentimiento informado

El consentimiento informado forma parte de la documentación clínica del paciente.

La Ley 41/2002 dice que la historia clínica debe conservarse en condiciones de seguridad, como mínimo cinco años desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.

Peeero:

  • Algunas comunidades elevan el plazo (ej. 15–20 años o incluso plazos más amplios para documentación relevante).

  • Guías de gestión de historias clínicas recomiendan ser prudente: no destruir alegremente la documentación, sobre todo en casos complejos o con riesgo de litigio.

Traducción práctica:

  • Tienes que guardar al menos 5 años la historia clínica y las hojas o registros de consentimiento.

En la práctica, muchos centros optan por conservación larga o prácticamente indefinida, sobre todo cuando el soporte es digital y no ocupa físicamente.

¿Qué pasa si no tienes el consentimiento informado en orden?

No tener el consentimiento informado bien documentado te pone en una posición débil en tres frentes:

  1. Responsabilidad profesional / civil

    • Si hay una queja, una reclamación civil o un conflicto, la ausencia de un buen consentimiento informado puede interpretarse como un déficit de información o de respeto a la autonomía del paciente.

  2. Protección de datos (RGPD)

    • Fugas de datos, pérdida de historias, accesos no autorizados… pueden conllevar sanciones importantes (hasta 20 millones o el 4 % de la facturación en los casos más graves).

    • No disponer de un registro claro de consentimientos y tratamientos de datos complica tu defensa ante la AEPD.

  3. Reputación profesional

    • Si un paciente decide denunciar o hacer pública la situación, puedes haber trabajado muy bien a nivel clínico… pero estar expuesto por no haber hecho los deberes con el consentimiento informado.

Si quieres dormir tranquilo, el objetivo no es “cumplir más o menos”, sino construir un sistema en el que:

  • Nunca se te escape un consentimiento.

  • Puedas encontrarlo en segundos si te lo piden.

  • Quede claro quién firmó, cuándo y bajo qué condiciones.

Cómo aterrizar todo esto en tu consulta, sin morir en burocracia

Te dejo un checklist simple para que te autoevalúes:

  • ¿Tienes un modelo de consentimiento informado adaptado a tu práctica de psicología (no un copia/pega)?
  • ¿Explicas, de forma clara, en qué consiste la intervención, límites y riesgos, antes de pedir que firme?
  • ¿Diferencias (aunque sea en apartados) entre información clínica y tratamiento de datos personales?
  • ¿Sabes decir, sin mirar papeles, dónde están archivados todos los consentimientos de tus pacientes actuales?
  • Si mañana te pidieran el consentimiento de un paciente de hace 3 años, ¿podrías encontrarlo en menos de 2 minutos?
  • ¿Conoces (y aplicas) el plazo mínimo legal de conservación de la historia clínica en tu comunidad?
  • ¿Tu sistema de archivo resistiría una inspección seria de la AEPD o un procedimiento judicial?

Si varias respuestas son “no” o “ni idea”, no es que seas un mal profesional: es que estás intentando jugar en 2026 con un sistema pensado para 1996.

Hace un año me planteé una pregunta:

“¿Qué sistema necesito montar hoy para que, dentro de 2 años, cuando tenga el doble de pacientes y quizá varios asociados, el consentimiento informado no sea un cuello de botella… sino algo que simplemente funciona?”

La respuesta es Firmable.

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